El reporte mensual de entregas al IRCCA

Hay una obligación en el Decreto 120/014 que sorprende a mucha gente que abre un club: informar las entregas al IRCCA es mensual, no anual. Todos los meses. La norma es corta y clara en eso, y bastante callada en todo lo demás — que es justamente lo que esta guía intenta ordenar.

Antes de seguir: esta guía es informativa y resume normativa pública. No es asesoramiento legal. La fuente que manda es el Decreto N° 120/014 y lo que indique el IRCCA. Cada club debe contar con un Responsable Técnico, y es quien corresponde que valide estas decisiones.

1. Qué dice exactamente la norma

Toda la obligación cabe en dos frases del Artículo 29 del Decreto 120/014. Vale la pena leerlas textuales antes de que alguien te las cuente de memoria:

«Toda la producción deberá ser distribuida entre sus miembros para su uso personal, dejando constancia de las entregas realizadas. Dicha información deberá ser brindada mensualmente al IRCCA.»

Decreto N° 120/014, Art. 29

Ahí hay dos cosas distintas, y conviene separarlas porque se cumplen en momentos diferentes:

  • Dejar constancia de las entregas: es continuo. Pasa cada vez que un socio se lleva flores, no a fin de mes.
  • Brindar esa información al IRCCA: es mensual. Es el acto de entregar al organismo lo que ya venías registrando.

El orden importa: la segunda obligación se apoya en la primera. Un club que no dejó constancia durante el mes no tiene con qué cumplir la parte mensual, salvo reconstruyendo. Y reconstruir es donde empiezan los problemas.

2. Qué no dice la norma

Esta es la parte que casi ninguna guía admite, y es la más útil de todas. El decreto establece la obligación de informar mensualmente, pero en su texto no aparece el formato del informe, ni los campos exactos que debe contener, ni la vía por la que se presenta, ni el día del mes en que vence.

Si estás buscando esos datos, no los vas a encontrar en el decreto porque no están ahí. Cualquier página que te diga «el reporte vence el día X y se manda por el formulario Y» está agregando algo que la norma no dice: puede ser correcto y venir de una comunicación del IRCCA, o puede ser inventado. No hay forma de distinguirlo desde afuera, y por eso no lo vas a leer acá.

Confirmá esto con el IRCCA, no con un blog: el formato del informe, la vía de envío, la fecha límite dentro del mes y los campos exactos que se piden son detalles operativos que no surgen del texto del decreto. Antes de armar tu primer reporte, consultalos directamente con el organismo o con el Responsable Técnico de tu club (Art. 31), que es quien debe controlar el cumplimiento de la normativa vigente.

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3. Por qué el reporte se vuelve un infierno

El reporte mensual no es difícil. Es difícil cuando el registro de entregas no se llevó al día. Son dos situaciones completamente distintas y casi todos los clubes que sufren el informe están en la segunda.

La escena se repite: llega fin de mes y alguien tiene que sentarse a reconstruir qué se entregó. Aparecen los papelitos de la balanza, un cuaderno con letra de tres personas distintas, mensajes de WhatsApp del tipo «pasé a buscar lo mío el jueves», y una memoria colectiva que insiste en que fue el martes. De ahí sale un número. El problema es que ese número es una estimación con cara de dato oficial.

Los errores que aparecen siempre

  • Entregas que se pierden. La que se hizo un domingo, la que hizo el otro encargado, la que se anotó en un papel que no apareció. Nadie las omite a propósito: simplemente no quedaron escritas.
  • Fechas corridas. Reconstruida de memoria, una entrega del 30 puede terminar cargada en el mes siguiente. El total anual del socio no cambia, pero los dos informes mensuales quedan mal.
  • Gramos redondeados. «Le di como 20». La balanza dijo 23,4. Repetido doce veces en el año, ese «como» se convierte en una diferencia real contra el tope de 480 g.
  • Stock que no cierra. Si las entregas no descuentan de una cosecha concreta, lo que el club cree que tiene guardado y lo que hay en el frasco dejan de coincidir. Y ahí ya no sabés cuál de los dos números está mal.

Todos estos errores tienen un origen común: se intenta producir el dato a fin de mes, cuando el dato solo existe de verdad en el momento de la entrega. Un mes reconstruido nunca es mejor que un mes registrado.

4. Qué conviene registrar de cada entrega

Acá pasamos de la norma a la práctica, y hay que decirlo con todas las letras: lo que sigue es buena práctica, no una lista legal. El decreto no enumera estos campos. Son los que hacen que armar el informe sea copiar y pegar en lugar de investigar, y los que te dejan responder sin dudar si el IRCCA pregunta por una entrega puntual.

Fecha de la entrega

El día en que el socio se llevó el producto, no el día en que lo anotaste. Es lo que determina en qué mes cae la entrega y desde cuándo corren sus 365 días.

Qué socio la recibió

Identificado de forma inequívoca, no por apodo. En un club con socios que se llaman igual, el apodo es una bomba de tiempo. Recordá que tanto el club como sus socios deben estar inscriptos en el Registro de Cannabis (Art. 26).

Cuántos gramos

El peso real de la balanza, con su decimal. Es el número que suma contra los 480 g anuales del socio: redondearlo «para arriba por las dudas» ensucia el control tanto como redondearlo para abajo.

De qué producto o cosecha salió

Es el campo que casi nadie anota y el que más sirve. Sin él tenés entregas sueltas; con él tenés una cadena que va de la planta a la cosecha, de la cosecha al producto y del producto al socio. Eso es lo que permite que el stock cierre y que una consulta puntual se responda en un minuto. Lo desarrollamos en la guía de trazabilidad.

La regla práctica es una sola: se registra en el momento de la entrega, con el socio adelante. Treinta segundos ahí ahorran la tarde entera de fin de mes. Y si el IRCCA después pide un formato distinto al que usás internamente, transformar datos completos es un trámite; inventar datos que no registraste, no.

5. El informe mensual y los 480 gramos son el mismo dato

Mucha gente trata estas dos cosas como tareas separadas: por un lado el informe que hay que mandar, por otro el control de que ningún socio se pase del tope. Son la misma información mirada desde dos ángulos.

El mismo Artículo 29 que obliga a informar mensualmente es el que fija que los clubes no pueden entregar a cada miembro más de 480 gramos anuales. Las entregas que informás en el mes son exactamente las mismas que suman contra ese techo:

  • Cortadas por mes, esas entregas son el informe al IRCCA.
  • Acumuladas por socio, son su consumo contra los 480 g.

Un detalle que conviene tener claro: el tope anual se controla mejor como una ventana móvil de 365 días hacia atrás desde hoy, y no como un contador que se pone en cero el 1° de enero. Un socio puede estar impecable en el año calendario y aun así haber recibido más de 480 g en los últimos doce meses corridos, si las entregas se concentraron a caballo de diciembre. La suma por mes no lo muestra; la ventana móvil sí.

Ese es el argumento fuerte para llevar el registro al día: no lo hacés para tener el informe, lo hacés porque es el único lugar donde el informe y el control del tope salen del mismo dato, sin sumar dos veces. Los tres límites, en detalle, están en la guía de límites del IRCCA.

Resumen

Qué está establecido en la norma y qué te toca confirmar:

Aspecto Qué se sabe Fuente
Frecuencia Mensual Art. 29
Qué se informa Constancia de las entregas realizadas Art. 29
Tope por socio 480 g anuales Art. 29
Quién controla el cumplimiento El Responsable Técnico del club Art. 31
Formato del informe No surge del decreto — confirmar con el IRCCA
Vía de envío y fecha límite No surge del decreto — confirmar con el IRCCA

Si recién estás armando el club, el informe mensual es una de las obligaciones que arrancan desde el primer mes de funcionamiento: conviene tener resuelto cómo vas a registrar las entregas antes de hacer la primera. Lo vemos en la guía para abrir un club cannábico.

Fuentes oficiales

Última revisión: 17 de julio de 2026. Esta guía resume normativa pública con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. La normativa puede cambiar: ante cualquier duda vale lo que diga el IRCCA y el Responsable Técnico de cada club.

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